quejas y sugerencias

QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES

A través de este procedimiento podrán presentarse las quejas, sugerencias o felicitaciones, que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las Unidades Administrativas de los Centros e Institutos pertenecientes a la Agencia Estatal CSIC.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Las quejas y sugerencias pueden ser presentadas de las siguientes formas:

  • Envío telemático, a través de los siguientes enlaces:

    • Acceso mediante Cl@ve, Cl@ve es una plataforma de verificación de identidades electrónicas para la identificación y autenticación que permite a los ciudadanos identificarse ante las Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad.
    • Acceder SIN certificado digital

El espacio asignado para la descripción del motivo de la queja o sugerencia está limitado a 1000 caracteres. Si necesita más espacio, puede adjuntar un documento.

Las quejas, sugerencias o felicitaciones presentadas por este canal seguirán luego el trámite ordinario hasta su resolución final. Quedará en poder del solicitante una copia en formato imprimible (PDF) de la instancia presentada. Esta copia incluye un número de solicitud que le permite identificar su escrito ante el CSIC.

  • Presentación ordinaria, descargando el Formulario de Quejas y Sugerencias (PDF 147 KB) / Complaint Form (PDF 164 KB)
    • Envío por correo postal a la siguiente dirección: Unidad de Calidad del CSIC, Calle Serrano 117, 28006 Madrid.
    • Presencialmente en el registro del CSIC y en las oficinas de registros de cualquier Administración Pública

CONTESTACIÓN

Recibido el formulario, la Unidad responsable informará de la resolución de la queja en un plazo no superior a 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse, en un plazo de 10 días hábiles, que se formulen las aclaraciones necesarias para su correcta tramitación. La comunicación se realizará, prioritariamente, por correo electrónico.

En caso de incumplimiento el interesado puede dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio (Artículo 16.3 del RD 951/2005).

OBSERVACIONES

Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados

Del formulario de Quejas y Sugerencias que se incluye en este apartado, una vez pulsado, se podrán obtener tantas copias como se estime oportuno para su cumplimentación de forma manual.

NORMATIVA

La normativa básica en la que se regulan los formularios de Quejas y Sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE 3/9/2005 y Corrección 22/9/2005).

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